Muchas personas con algún tipo de discapacidad no tienen un fácil acceso a su vivienda, debido a que hay barreras arquitectónicas como escaleras.
De forma sencilla podría cambiar su calidad de vida, ya que con la simple construcción de una rampa (que no puede tener más del 12% de pendiente), la instalación de salvaescaleras o instalación de un ascensor, su vivienda se convertirá en accesible y garantizará la movilidad de todas las personas por los espacios comunes del edificio.
La pregunta que muchas veces nos hacemos es: ¿ está obligada la comunidad a realizar obras para facilitar la accesibilidad en la vivienda?
La respuesta es SI, desde diciembre de 2017 estas obras son obligatorias.
¿Qué personas pueden solicitar la adaptación?
Estas obras serás obligatorias siempre y cuando sean solicitadas por personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes.
¿Quién afronta los gastos de la supresión de barreras arquitectónicas?
Siempre y cuando que el coste de las obras necesarias para garantizar la accesibilidad no superen las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, estos gastos deberán ser abonados por todos los propietarios por igual.
En el caso de que las obras sobrepasen las 12 mensualidades, el acuerdo debe ser aprobado en la junta de propietarios con el voto favorable de la mayoría de propietarios, que, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Si en la junta de propietarios no se aprueba por la mayoría de los propietarios, los vecinos que hayan solicitado las obras pueden abonar el importe que exceda de las 12 mensualidades por su cuenta, del mismo modo, el resto de propietarios están obligados a abonar las 12 mensualidades.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la Accesibilidad?
La explicación jurídica la encontramos en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presenten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objetivo de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.»
Por otro lado, es necesario acudir al artículo 17.2 de la citada Ley, ya que establece que «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1. b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que , a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando los acuerdos se adopten válidamente para la realización de las obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»
En consecuencia, cuando se den las condiciones exigidas del artículo 10 así como al pago de su mantenimiento la comunidad está obligada a realizar las obras sin necesidad de acuerdo.
Además, todos lo propietarios deberán contribuir a su pago todos los propietarios de la comunidad, incluido los propietarios de los locales comerciales y garajes, en función a su coeficiente de participación.
Somos una comunidad con 6 edificios y 23 chalets,solo un edificio tiene ascensor.Un vecino de un edificio,de mas de 70 años,solicita un ascensor.Estamos todos los vecinos obligados a costearlo o solo los propietarios de ese edificio?
Tengo un problema con mi vecina. Para tender la ropa ella utiliza mis cordeles. dice que ella no puede llegar al último cordel; yo menos.
Tengo una discapacidad del 51%.. Insiste en que yo utilice el último cordel, de 4 que hay, yo no puedo, ella dice que tampoco. ¿Qué solución le damos?. Gracias.